“De la Serie: Archivos confidenciales PAA”
ENTRE PAN AMERICAN AIRWAYS Y EL DR. P. P. BAUER
Febrero 18, 1930 Enero 19, 1931
Enero 30, 1931
Acuerdo realizado este 18 del mes de Febrero de 1930, entre la Aviation Corporation of the American ( Una corporación de Delaware, que de aquí en adelante llamaremos Aviation), y el Dr. Peter P. von Bauer (que en adelante llamaremos Von Bauer), con referencia a la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos (Una Corporation Colombiana, comúnmente conocida y que de aquí en adelante llamaremos Scadta.Von Bauer es dueño o tiene entre sus opciones 12,000 acciones de Scadta. Las partes han acordado un plan para la adquisición de estas acciones y algunas acciones adicionales de Aviation, para el Adelanto de créditos para Scadta, y para una estrecha asociación de estas empresas de Scadta y Aviation y sus compañías subsidiarias en la que tengan una participación accionaria por encima del cincuenta por ciento.
I. Von Bauer hace las siguientes aclaraciones y garantías, sobre cada una de las cuales se supone que Aviation ha dependido para entrar y realizar este acuerdo:
(a) Scadta es una corporación debidamente organizada y existente bajo las leyes de la República de Colombia, con su domicilio legal en Barranquilla. Su capital autorizado esta compuesto por 20,000 acciones con un valor nominal de 20 pesos oro colombianos por acción (acciones con derecho a voto), todas las cuales están corrientes, totalmente pagadas y no-gravables, y de 10,000 acciones con un valor nominal de 20 pesos oro colombianos por acción (acciones sin derecho a voto), ninguna de las cuales han sido emitidas. De las 20,000 acciones con derecho a voto, 12,000 son propiedad de von Bauer, ( o serán propiedad de Von Bauer bajo las opciones a las que actualmente tiene derecho), libre y limpias de ningún embargo o promesa u otros gravámenes o reclamos de cualquiera otra persona. No habrá cambio de las acciones corrientes de Scadta o de sus estatutos o reglamentos antes del 3 de marzo de 1931, a menos que haya una aprobación escrita por parte de Aviation.(b) Scadta está debidamente autorizada, por sus estatutos para operar y está comprometida ahora en el negocio del transporte aéreo, pasajeros y carga entre Ecuador y Colombia y La Zona del Canal, y en el interior de Colombia, tales operaciones están cobijadas por concesiones otorgadas a Scadta por el Gobierno Colombiano, con caducidad en 1942. Bajo tal concesión Scadta goza del derecho de operar como un servicio aéreo semi-oficial, de emitir sus propias estampillas y de operar oficinas de correo y agencias, llevar pasajeros, tomar fotografías aéreas y hacer mapas. Los términos de tal concesión son suficientes para la conducción de los negocios de Scadta entre los sitios anteriores y tal concesión no contiene estipulación alguna que requiera el gasto de algún dinero, que no sean sumas menores, como servicios de inspección y similares, bajo las cuales se opera.
(c) Los principales patrimonios de Scadta consisten en los siguientes, todos los cuales pertenecen a scadta directamente, libre y limpia de de todo embargo, gravamen u otros cargos :